¡Sabías Qué!
La marca es un signo distintivo, que tiene como finalidad diferenciar los productos y servicios que se encuentran y aprecian en el mercado. Es a su vez, aquello que garantiza la calidad de lo ofertado, generando confianza a los consumidores. Puede llegar a ser tu activo tangible más valioso, el cual te permitirá generar ingresos económicos. Ejemplos de marcas Colombianas: Postobón, Éxito, Sura, entre otras.
El solo uso de una marca en el mercado no genera derecho alguno.
La Superintendencia de industria y Comercio -en adelante SIC- es la única autoridad competente que tramita el Registro Marcario en Colombia. Es necesario registrar allí tu marca para adquirir derechos exclusivos sobre la misma.
Los Derechos que te otorga el Registro Marcario son: El uso, goce y disposición exclusivo y excluyente de tu marca. Ten en cuenta que el alcance de la misma será aquel personalizado en la clasificación Niza internacional.
A través del registro de marca impides que terceros usen en el mercado o registren signos idénticos, similares o parecidos a tu marca.
Una marca puede ser: Nominativa, figurativa, mixta, tridimensional, sonora, olfativa, de color.
Las marcas se registran según el grupo de productos o servicios que correspondan a la Clasificación Internacional de Niza, la cual es aplicable en Colombia. En una misma solicitud de registro se pueden incluir una o varias clases de productos o servicios.
Antes de iniciar el proceso de Registro Marcario en Colombia, es necesario solicitar sus Antecedentes Marcarios.
El proceso de Registro Marcario en Colombia tiene una duración aproximada de 8 meses.
Son tres las etapas del proceso de Registro Marcario en Colombia:
- Estudio de Forma: Tiene una duración de 15 días hábiles. La SIC en esta fase revisa los formatos y documentos ingresados por quien solicita el Registro, y sí están en orden, continúa hacia otro nivel.
- Etapa de Publicación: Tiene una duración de 30 días hábiles. La SIC publica en la Gaceta de Propiedad Intelectual las marcas que se encuentran en esta fase, con el objetivo de que terceros interesados puedan ejercer los derechos antes señalados.
- Estudio de Fondo/ Etapa de Registrabilidad: No tiene término de duración. En esta fase, la SIC estudia la solicitud de Registro con base en los registros preexistentes y decide si concede o niega la marca deseada.
Durante el proceso pueden presentarse otras actuaciones:
- Oposiciones: Es una actuación que se presenta en la Etapa de Publicación, cuando terceros sienten que su derecho marcario se ve afectado por la solicitud en curso, ya que puede resultar idéntica, similar o parecida. Frente a esto, Rappimarcas genera una Respuesta a dicha oposición, generando un valor adicional por concepto de honorarios.
- Negaciones al Proceso de Registro: Es una actuación que se presenta en la Etapa de Registrabilidad o Estudio de Fondo, en donde la SIC decide no conceder el registro al titular pues existen diferentes obstáculos como: Similitudes, confusiones, descripción del producto o servicio que se desea registrar, violación a la moral y las buenas costumbres. Frente a este ejercicio, Rappimarca genera una Apelación que involucra un valor adicional por concepto de honorarios.
La obligación de Rappimarca, es de medios y no de resultados, toda vez que la aprobación del trámite deseado depende de la única y exclusivamente de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El derecho marcario se concede a partir del registro y tiene una duración de diez años, renovables indefinidamente por períodos adicionales de diez años.
El registro de una marca puede ser cancelado cuando ésta no se ha usado en el mercado, durante los últimos tres (3) años.
Si estás registrado en la Cámara de Comercio podrás: acceder a los descuentos en las tasas de Registro en la Superintendencia de Industria y Comercio como las Mipymes.
Proteger una marca otorga el derecho al uso exclusivo de la marca en los productos o servicios solicitados, impidiendo que otros puedan usarlo en iguales o similares conceptos. Adicionalmente, permite la diferenciación y el sello de calidad propio de la marca, respecto de los demás signos distintivos del mercado.
La Cámara de Comercio registra la creación de personas jurídicas o la calidad de comerciante de las personas naturales. En Colombia, la única forma de proteger las marcas es a través de un proceso de registro marcario ante de la Superintendencia de Industria y Comercio, única entidad autorizada para ello.
La búsqueda de antecedentes marcarios no garantiza el registro de la marca, ayuda a generar un panorama de aquellas marcas similares o parecidas con las cuales puedo enfrentarme durante el proceso. Dicho trámite, disminuye el riesgo de negación marcaria durante el trámite de registro. Sin embargo, nunca podrá garantizarse completamente la ausencia de riesgo, dado que nunca se encuentran resultados completos de los mismos.
Estar acompañado durante el proceso de Registro Marcario por un abogado experto en propiedad intelectual, disminuye las posibilidades de cometer algún error o el riesgo de que la misma sea negada, toda vez que nuestra experticia permite un estudio más a fondo de cada situación.
La protección de una marca nace sólo con su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, si no se obtiene dicho registro, no se accede a ningún tipo de protección.
Al registrar mi marca en Colombia, ante la Superintendencia de Industria y Comercio NO Queda protegida inmediatamente en todo el mundo. Con base en el principio de territorialidad, el registro marcario sólo protegerá la marca en el territorio colombiano.
El registro marcario tarda aproximadamente 9 meses, dependiendo de la agilidad con la que cada funcionario encargado en la SIC gestione dicho procedimiento.
Una vez concedida la marca no se cobran tarifas mensuales o anuales para su mantenimiento. Solo se generan costos cuando la marca se renueve, se transfiera o se afecte.
Si la marca es concedida por la SIC, el tiempo de protección será de 10 años. Una vez transcurra dicho término, deberá solicitarse la renovación de su protección.
Las marcas pueden registrarse de la siguiente manera: (i) Sólo palabras (marcas nominativas), (ii) Sólo imágenes (marca figurativa), (iii) Estar compuesta por palabras y/o figuras (marcas mixtas).
Las marcas pueden estar compuestas por palabras en español, en idiomas extranjeros e incluso pueden ser creaciones de usted mismo.
Cualquier tipo de persona – natural, natural comerciante o jurídicas – puede ser titular de una marca.
La marca puede ser solicitada por una o varias personas, sin que esto haga que varíe el valor del registro.
El titular de una marca puede transferirla, ya sea de manera gratuita u onerosa, a cualquier persona, natural o jurídica.
Puedes convertir la marca en el activo más valioso de tu empresa o negocio y así generar entre los consumidores una sensación de calidad, confianza y garantía.